viernes, 17 de octubre de 2025

La mordaza al Medio Ambiente

Bajo el marco de la Reforma al Amparo en octubre de 2025 que se discute en el pleno del Senado mexicano, el proyecto 217/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que buscaba como el interés legítimo de organizaciones, fundaciones, promotoras y demás organismos activistas para promover amparos ambientales ha sido retirado con fecha 10 de octubre de 2025, definitivamente un desacierto como criterio regresivo que contraviene al artículo 1º de la Constitución mexicana.

 

La reforma constitucional del 10 de junio del año 2011 incluyó entre las garantías constitucionales la modificación al artículo 1º “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y Tratados Internacionales…como garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspender, salvo caso que la Constitución establece…”.

Considerando el artículo primero, el derecho al Medio Ambiente es un derecho humano de tercera generación, que se refleja en el artículo 4º constitucional “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Donde Concepto, Regulación y Concreción de esta garantía se ha adicionado desde 28 de junio de 1999, en el párrafo 5º del artículo 4º Constitucional “el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo”.

La reforma al artículo primero fue un enorme logro concejal de las 90 organizaciones de la sociedad civil mexicana, Cátedra UNESCO, la Universidad Iberoamericana, la UIA, UNAM, CIDE, INACIPE, FLACSO, ITAM, Escuela Libre de Derecho, Universidad latina de Morelia, Escuela de Graduados en Admón. Pública y política pública, Tec. de Monterrey que participaron en el Convenio de colaboración entre OACNUDH y el Congreso de la Unión suscrito en diciembre de 2006.

Los principales objetivos que buscaron fue alcanzar a:

Introducir el concepto de derechos humanos en la Constitución. Esto representa que el “derecho al medio ambiente adecuado” queda establecido como inalienable.

Garantizar la más alta jerarquía a instrumentos internacionales de DD.HH. dentro del orden jurídico. En cuanto a tratados internacionales, México ha suscrito y ratificado en materia de protección ambiental.

Fortalecer la protección de los DD.HH. reconocidos a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Introducir la perspectiva de género para proteger y reconocer los DD.HH. en la manera en que la Constitución protege.

Reforzar las garantías y mecanismos de protección de los DD.HH.

Por otro lado, el Amparo es un instrumento jurídico que condiciona el interés legitimo a demostrar un beneficio cierto derivado de una anulación del acto, la reforma de la ley de amparo 2025 actualiza ese criterio jurisprudencial retirándolo. En concomitancia, el retraimiento del PROYECTO 217/2021 incumple las generalidades del artículo primero constitucional al restringir el derecho al “Medio Ambiente Adecuado” puesto que el interés legítimo:

De las ONG’s, A.C., promotoras y/o centros de protección al medio ambiente con la promoción de Amparos en protección de recursos naturales y preservación/conservación o restauración del equilibrio ecológico han cumplido con el principio inalienable de “proteger el Medio Ambiente Adecuado”.

Para garantizar el cumplimiento internacional de los Tratados internacionales, las organizaciones defensoras en materia ambiental son los organismos que promueven los principios y valores fundamentales que inspiraron la reforma al artículo 1º constitucional como derecho; estos organismos son el vínculo efectivo de la paradiplomacia que promueven la defensa en torno al Derecho Internacional en cuanto a Tratados en materia de contaminación, residuos peligrosos, protección de flora/fauna (CITES), etc.

Y debilitar la perspectiva de género en torno a la defensa de los DD.HH. de las mujeres, ya que persisten los niveles de desigualdad de género en la mayoría poblacional mexicana, tasas de desempleo y desigualdad de salarios, acceso a salud pública y/o asistencia social, educación ambiental, violencia en razón de género en activistas o protectoras de ecosistemas, etc.

El nuevo personal de la SCJN (ministros electos en junio 2025) ha dejado fuera las explicaciones sobre la justificación del rechazo del Proyecto 217/2021; esta referencia marca un antes y después acerca del orden jurídico en México; puesto que la máxima sala de justicia se adjudica una reserva sobre una certeza jurídica que no era más una expectativa de la sociedad mexicana, sino un DERECHO HUMANO plasmado en el primer artículo constitucional. Que los ministros electos hayan desechado el interés legitimo de asociaciones protectoras del Medio Ambiente contraviene al rol del juzgador, que precisamente debe justificar su decisión de la forma más prolija.

Esa actitud del supremo tribunal puede generar consecuencias jurídicas funestas para el estado de Derecho constitucional, con la omisión y/o accesos a la verdadera justicia; por tanto, la transgresión de los DD.HH. desde la Corte que debe si o si evitarlos, porque su atribución en la Constitución es garantizarlos, en ninguna corte ha acontecido que el deber de un Tribunal suscriba el silencio.

La justificación jurídica no debe estar sometida a argumentos difusos, retórica maquillada de argumentación o llena de falacias, ni actos ilocucionarios de manipulación; el jurisconsulto debe entregar una tesis como la única respuesta correcta, bajo el principio del razonamiento jurídico, esa es la esencia de su existencia como profesión.

Las organizaciones de la sociedad civil mexicana, las universidades participantes en la reforma del 10 de junio de 2011 del artículo 1º constitucional deben activarse nuevamente para exigir que la Constitución sea interpretada de manera ética, coherente y formalmente dentro del sistema jurídico de México.

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