jueves, 19 de noviembre de 2020

RECICLA TICS

Bienvenidos a este blog¡

RECICLA TICS es un negocio verde que impulsa el cuidado y la protección al ambiente contra el problema que produce la generación de los Residuos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (ReTICs).

El compromiso del blog RECICLATICS trata de proporcionar a las personas la motivación para actuar, mostrando por qué deberían involucrarse y comprobar que pueden marcar la diferencia.


Un Residuo de TICs (ReTic, en adelante) es una parte de un dispositivo electrónico, como una laptop o un teléfono móvil que llegó al final de su vida útil; se considera un residuo porque hay elementos que pueden recuperarse por ejemplo, oro, cobre o plata.

MISION

Facilitar el reciclaje de los residuos de computadoras y de teléfonos móviles (ReTic) para evitar la contaminación de la cd. Chilpancingo de los Bravo y el daño a nuestra salud.

VISION

Recuperar y reciclar todos los ReTic desechados en Chilpancingo que podrían contaminar el suelo, agua o aire. En consecuencia provocar cáncer, reacciones alérgicas y desórdenes en sistemas digestivo, endocrino, respiratorio, reproductivo y nervioso al estar en contacto, por ingesta de metales pesados o por inhalación debido a la incineración de los ReTic.




De ahí la importancia que el reciclaje sea aplicado por profesionales capacitados en separación de los Residuos de las TICs, para evitar daños a la salud humana, prevenir la bioacumulación de metales pesados en los reinos de la naturaleza y minimizar la contaminación ambiental.

FILOSOFÍA

Cambiar el concepto de tirar la basura por reciclar residuos de las Tic.

VALORES:

Empatía

Protección

Compromiso

Responsabilidad

CULTURA

Nos aseguramos que el manejo de los ReTic esté en cumplimiento con Acuerdos Internacionales de protección al medio ambiente como Convenio de Basilea, Convenio de Estocolmo y Convenio de Róterdam; Considerando dichos Acuerdos Ambientales Multilaterales, el Estado Mexicano se ha comprometido a cumplir desde 1995, 2002 y 2003 respectivamente. El sustento legal para los ordenamientos que buscan proteger de los riesgos que conllevan la generación y manejo de los residuos en México parten del Artículo 4.º Constitucional que dicta “el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

De acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), vigente desde el 8 de abril del 2004, en el artículo 19.º determina que los residuos de manejo especial (RME) requieren planes de manejo, entre el listado se prevé a los residuos de las Tic como:

“Fracción XVII) Residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos:

Computadoras personales de escritorio y sus accesorios.

Computadoras personales portátiles y sus accesorios.

Teléfonos celulares.

Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores).

Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores).

Reproductores de audio y video portátiles.

Cables para equipos electrónicos.

Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales”.

Para dar certeza de aplicación en la gestión de RME, se expidió la norma NOM-161-SEMARNAT-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 01 de febrero de 2013. La cual señala:

Planes de Manejo como instrumentos regulatorios de política ambiental, inducen a los productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos a tomar acciones enfocadas a maximizar el aprovechamiento y la valorización de los residuos con base en estrategias y acciones que deberán ser técnica, ambiental, económicamente factibles y socialmente aceptables.

Las Entidades Federativas que consideran como residuos tecnológicos a los ReTic clasificados como RME en concordancia con la LGPGIR y señalados en la fracción VIII, inciso a) de la NOM-161-SEMARNAT-2011.

Las Entidades Federativas se enlistan a continuación:

1. Colima (Art. 31, Fracción VI),

2. Distrito Federal (Norma Ambiental NANDF-024-AMBT 2013),

3. Durango (Art. 26 Fracción IX),

4. Tabasco (Art. 27 Fracción VIII),

5. Oaxaca (Art. 15 Fracción IX),

6. Guanajuato (Art. 32 Fracción IX),

7. Jalisco (Art. 38, fracción IX),

8. Puebla (Art. 16 Fracción VIII),

9. Quintana Roo (Art. 57 Fracción VIII),

10. Michoacán (Art. 40 Fracción VII),

11. Guerrero ( 77.º Artículo, residuos de manejo especial sujeto al 19.º de la LGPGIR).






RECICLA TICS como proyecto eco-eficiente dispone correctamente de los Residuos de las Tics  para poner en marcha la economía circular en la localidad de Chilpancingo de los Bravo.


Principios

Precaución ante el manejo de los elementos peligrosos que contienen los ReTic.

Estandarizar procesos de recolección selectiva de calidad: residuos históricos “obsoletos” y residuos huérfanos “sin marca”.

Distinguir los procesos pirometalúrgicos e hidrometalúrgicos para recuperar metales valiosos de los métodos de operación con riesgos potenciales y peligrosos.

Reducir en general los materiales tóxicos y peligrosos para la salud humana y el medio ambiente provenientes de los ReTic.

Ética

Solo profesionales pueden reciclar la basura electrónica o ReTic, de lo contrario se pone en riesgo la salud humana y el medio ambiente.

Asegurar lo anterior es un compromiso social, como recolectora con responsabilidad ambiental.

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