jueves, 14 de octubre de 2021

Sobre los principios del reciclaje E-waste

El presente 2021 es un hecho concreto que la transformación digital llegó para quedarse, ya que las Tecnologías de la Información y la Comunicación son un paradigma tecno-económico, la actividad económica del momento.


Kautilya, el asesor del príncipe Nanda de la India en 2,400 a.C., escribió lo siguiente “La raíz de la riqueza es la actividad económica y la falta de ella trae angustia material […]. En ausencia de una actividad económica fructífera, tanto la prosperidad actual como el crecimiento futuro están en peligro de destrucción.”

Según Christopher Freeman, un paradigma tecno-económico es un grupo de innovaciones técnicas, organizativas y gerenciales interrelacionadas, cuyas ventajas se van a encontrar no sólo una nueva gama de productos y sistemas, sino en su mayoría en la dinámica de la estructura del coste relativo de todos los posibles insumos (inputs) para la producción (en Manuel Castells: 2006 “La era de la información: Vol. 1 la sociedad red, pág.87).

La noción del paradigma tecnológico elaborada por Carlota Pérez, Christopher Freeman y Giovani Dosi, adaptando el análisis clásico de las revoluciones científicas de Kuhn, contribuyó a organizar la esencia de la transformación tecnológica actual en su interacción con la economía y la sociedad.



No obstante, estos autores no contemplaron en sus escritos, los residuos tecnológicos que a día de hoy se generan, como resultado de la continua innovación tecnológica. Mientras tanto, la escasez de chips emerge como problemática real dentro de las Empresas Manufactureras o Fabricantes de los Equipos Originales; ciertamente es un fenómeno relacionado con el agotamiento de los recursos minerales.

Entonces una de las 6 leyes de Krazberg (1985) tienen sentido: “La tecnología no es buena ni mala, ni tampoco neutral” Krazberg, 1985, pág. 50 en Castells, 2006: 92); aunque Freeman afirma que, en cada nuevo paradigma, un insumo particular o conjunto de insumos puede describirse como el factor clave de este nuevo paradigma, caracterizado por la caída de los costes relativos y la disponibilidad universal; véase el switch de las pantallas LCD que reemplazaron a los monitores CRT’s.

Siguiendo a Freeman, en tanto, el cambio de paradigma tecno-económico puede contemplarse como el paso de una tecnología basada fundamentalmente en insumos baratos de energía a otra basada sobre todo en insumos baratos de información derivados de los avances en la microelectrónica y la tecnología de las comunicaciones.

Aunque cada innovación tecnológica contemporánea requiere de un nuevo elemento de la tabla periódica de los elementos químicos, para continuar siendo funcional [“políticamente hablando”]. En 2002, por ejemplo, en la Unión Europea se emite la ordenanza para la comunidad denominada Directiva 2002/95/CE sobre RoHS [uso mínimo de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente] por ser sustancias químicas tóxicas.

Y la Directiva 2002/96/CE del Consejo Europeo para la gestión adecuada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE o WEEE, en inglés), que hace responsable al productor; en 2008, el Consejo Europeo reforma en la Directiva 2002 tras una revisión minuciosa efectuada en el año 2006, para emitir la Directiva 2008/112/CE, vigente en la Unión Europea.

El Principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es un concepto que fue introducido por Thomas Lindhqvist, en el Informe Models for Extended Producer Responsability del año 1990. Y las directivas europeas de reciclaje sobre los Ewaste son una compilación de leyes, normas, ordenanzas nacionales, tales como:

  • El principio de Precaución tiene su fuente escrita en el Reglamento No. 1067 del país Dinamarca donde se legisla “Tratamiento Ecológico” y en la Normativa 16-03-98 de Noruega, donde se solicita “Tratamiento adecuado según la legislación [local]”.

  • El principio de adopción de medidas preventivas en materia de residuos electrónicos se adopta con “No depositar en vertederos sin tratamiento previo”.
  • El principio de prevención de daños ambientales desde el origen proviene de la Ordenanza [2000:208] de Suecia y del Decreto del 21-04-98 de Países Bajos con la “Prohibición de incinerar productos que se hayan devuelto o desmontado”.
  • El Principio “Quien contamina, paga” fue introducido en el Reglamento OREA de Suiza bajo la petición de Mínimos de tratamiento: eliminación aislada de agentes contaminantes, recuperación de metales e incineración de productos químicos que no se puedan recuperar. En el mismo sentido, los [primeros] acuerdos RAEE de febrero-2001 en Bélgica emiten la Separación del equipo reutilizable del aquel no reutilizable.

La 4ª Ley de Krazberg asegura que "... muchos factores socioculturales complicados, especialmente elementos humanos, están involucrados, incluso en lo que podrían parecer decisiones 'puramente técnicas'"[...] Y "Las soluciones tecnológicamente 'dulces' no siempre triunfan sobre las fuerzas políticas y sociales".

Por ejemplo, la denominada Bioeconomía dentro de la Economía Circular, un concepto que se dirige especialmente a la optimización de recursos naturales.

Pero, el uso de del término Economía Circular puntualmente proviene del concepto de flujo circular de ingresos o flujo circular de actividad económica, el cual se refiere a un modelo económico simple que describe el flujo de circulación de ingresos entre productores y consumidores.

 


La mitad inferior del diagrama de flujo circular consta de los factores de los mercados en cuales las empresas demandan los factores de producción, capital laboral y espíritu empresarial necesarios para producir los bienes y servicios.

 


En cambio, al año 2014 tiene lugar la aparición del término Minería Urbana, que pretende un doble impacto positivo: 1) Permite recuperar metales o materiales que son cada vez más escasos y cuya obtención, a través de la minería, genera un alto impacto ambiental y social. 2) Al mismo tiempo frena el impacto que estos residuos generan en el ambiente al degradarse en basurales o rellenos, contaminando el agua, los suelos y el aire.

En la 6ª Ley de Krazberg dice que no solo el reconocimiento de las personas que trabajaron para crear esa tecnología debe tenerse en cuenta, sino también considerar “la función de la tecnología es su uso por los seres humanos y, a veces, lamentablemente, su abuso y mal uso".

La pregunta es ¿Quién es responsable de los residuos tecnológicos? ¿El fabricante, el gobierno, el proveedor de internet, el programador de software o el consumidor final?

En 2003, por ejemplo, en el estado de California de EE.UU. aprobó la ley de reciclaje de Desechos de California [Statute Public Resources Code 42460-42486: Electronic Waste Recycling Act cubre un sistema de pago por residuos electrónicos (Covered Electronic Waste Payment System -SB 20/SB 50)]. No obstante, la ley no ha impedido que se acumulen Ewaste en ese estado.

En 2010, Colombia puso interés en la regulación Ewaste, emitió una ley que entró en vigor como Proyecto de Ley No. 017 de 2010, mediante el cual se regula la política pública de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE- desde el senado de la República de Colombia.

Después de esta década, en Sudamérica tiene lugar una oleada de leyes entorno al reciclaje, países como Costa Rica, Brasil, Argentina, Uruguay tienen marcos legislativos; pero no se ha podido ni disminuir la acumulación ni tampoco se ha incrementado el índice de reciclaje formal (aunque si el manual).

O bien, la desmaterialización se ha concretado como proceso productivo, en teoría, la desmaterialización se refiere a la utilización de menos material por unidad de producción; un proceso que solamente está ligado a los nanómetros de chips desde 1957 (10,000 nm) al 2021 (5 nm).

En 2021, se reconoce que la minería conduce a la generación no solo de residuos, sino que también al alto impacto de externalidades por su extracción, transportación y manufactura. Además, se pretende minimizar o reducir la emisión de sustancias tóxicas o bien, emisiones que contribuyen al cambio climático severo (o emisiones cero).

Pero ¿Cómo los teóricos de la Bioeconomía precisamente buscan encontrar un balance en el flujo de recursos naturales? cuando los minerales (o metales) no todos son renovables o sustituibles ni tampoco son fácilmente reciclables y mucho menos abundan al por mayor en el planeta.



En especial se contradicen cuando sus propuestas vienen acompañadas de más tecnología como la IA o la automatización de la mayoría de los procesos.

Obsérvese a China que en 2020 delimitó su mercado de importación de productos reciclables, pero no así la exportación de productos “potencialmente” reciclables; como bien asegura Krazberg en su 2ª ley "Toda innovación técnica parece requerir avances técnicos adicionales para que sea completamente efectiva".

También llama la atención, la alianza de los actores en la gestión de los Ewaste para promover la Ag30 en busca de implementar las tecnologías de energías renovables, que por supuesto, requieren más extracción minera para su manufacturación, más petróleo para su transportación y más energía eléctrica para su instalación.

Es necesario tomar en cuenta y dar a conocer la tercera ley de Krazberg: "El hecho es que los complejos mecanismos de hoy en día generalmente involucran varios procesos y componentes", para ser justos cuando se promociona el uso de tecnologías limpias, porque ¿realmente lo son?

Finalmente, esta apertura de conciencia sobre el cuidado del planeta no está equivocada, pero es preciso tomar como consejo la 5ª Ley de Krazberg “Toda la historia es relevante, pero la historia de la tecnología es la más relevante” para entender los cambios de paradigma tecno-económico que han acontecido a las anteriores generaciones humanas.

Como usuarios es importante saber cómo funciona la teoría económica de la funcionalidad:

“Teoría que está prevaleciente y da énfasis a los servicios por encima del género, es decir, en vez de considerar a los productos como puntos finales en sí mismos, es verlos como proporcionadores de funciones a los usuarios finales.

Los productos representan un medio para servir una función particular al consumidor, se vende la función y el fabricante debe reasumir la posesión al final de la vida útil del mismo, el fabricante no abandona la propiedad, este arreglo proporciona un estímulo fuerte para diseñar productos con larga vida y de valor recuperable después del uso.”

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